ITE Inspección Técnica de Edificios
¿Tu edificio es anterior a 1950?
¿Está en un buen estado de conservación?
Hazle una inspección técnica y quédate tranquilo
Hacer una inspección técnica de tu edificio es de obligado cumplimiento por normativa según su antigüedad.
Los propietarios de inmuebles o comunidades de propietarios tienen que encargar la inspección a un técnico competente que examinará visualmente el edificio y redactará un informe con el estado general, las deficiencias detectadas y el plazo para corregirlas.
La inspección técnica de edificios es obligatoria para los:
- Edificio plurifamiliar de viviendas en función de su antigüedad.
- Edificios o viviendas acogidos a programas públicos de rehabilitación.
- Y por determinación de programas o las ordenanzas locales.
Según la antigüedad del edificio, los plazos máximos para pasar la inspección son:
Antigüedad del edificio | Plazo máximo |
---|---|
Anteriores a 1930 | Hasta el 31 diciembre 2012 |
Entre 1931 y 1950 | Hasta el 31 diciembre 2013 |
Entre 1951 y 1960 | Hasta el 31 diciembre 2014 |
Entre 1961 y 1970 | Hasta el 31 diciembre 2015 |
A partir de 1971 | Hasta el 31 diciembre del año en que el edificio cumpla los 45 años de antigüedad |
El informe se entregará a los propietarios, a las comunidades y a la Agència d´Habitatge.
La Agència d'Habitatge otorgará un Certificado de aptitud, de apto o no apto, que se notificará directamente al propietario.
Esta certificación es un requisito legal derivado del Decreto 187/2010 de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas.
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